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Demuna

  1. Definición
  2. Funciones de Demuna
  3. Actividades
  4. Base Legal

 1. Definición

La DEMUNA es un espacio Municipal que brinda servicios; en lo cual está encargado de proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales. La DEMUNA es una instancia integrada al Sistema Nacional de Atención Integral de la Infancia, cuyo Ente Rector es el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (MIMDES).

2. Funciones Demuna

  • Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
  • Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer sus derechos.
  • Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
  • Conocer de la Colocación Familiar.
  • Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación.
  • Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
  • Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos.
  • Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

3. Actividades

Protección.- Dirigida a la atención de casos que violenten los derechos del niño. En general, la DEMUNA puede atender "cualquier tipo" de casos que atenten contra los derechos del niño. De acuerdo a las normas existentes y jurisdicción podrá:

  • Brindar orientación general para el tratamiento del caso.
  • Interceder ante organismos según corresponda.
  • Apoyar la denuncia de delitos ante las autoridades competentes.
  • Resolver conflictos en base a la conciliación.
  • Hacer seguimiento de casos por encargo del Ministerio Público, o de medidas socio educativo por encargo del Poder Judicial.
  • Desarrollar actividades preventivas.

Base Legal

  • Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo No. 84
  • Ley No. 27337 Código de los Niños y Adolescentes en su Artículo No. 42

 

 
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